Quiero llevar mis mascotas a México.

Este material es informativo y es responsabilidad del viajero comprobar que está se encuentre vigente. Te recomendamos ampliamente consultar con un Agente Aduanal antes de iniciar el trámite.
Es MUY importante que recuerdes que si traes contigo más de 2 animales (perros o gatos), así como cualquier otro animal, deberás hacer un tramite de IMPORTACION vía AGENTE ADUANAL obligatorio, de otra manera tus animales se quedarán en el aeropuerto, en condiciones inciertas y tendrás que pagar mucho más para recuperarlos.

 

PROCEDIMIENTO PARA IMPORTAR MASCOTAS A MEXICO

El presente procedimiento tiene por objeto dar a conocer a las personas que pretenden ingresar a México animales como perros y gatos, reptiles, aves canoras y de ornato, hurones y tortugas, los pasos a seguir, así como los requisitos a cumplir ante las Oficinas de Inspección de Sanidad Agropecuarias (OISA) ubicadas en aeropuertos internacionales, cruceros fronterizos y puertos marítimos internacionales.

Es importante mencionar que en México sólo se consideran como mascotas a perros y gatos.

Cabe mencionar que la Red Consular Mexicana (consulados) no está facultada para intervenir en este proceso.

No obstante lo anterior, las Oficinas Consulares de México proporcionarán la información referente al procedimiento para importar mascotas a México en las Oficinas de Inspección de Sanidad Agropecuarias (OISA) ubicadas en aeropuertos internacionales, cruceros fronterizos y puertos marítimos internacionales:

  1. Revisión documental en la OISA
      • Presentar el Certificado Zoosanitario de Exportación (Certificado de Salud) original y copia emitido por la Autoridad Federal correspondiente del país de donde llega la mascota, o bien, por un Médico Veterinario, en ambos casos del país de donde procede ésta.

     

      • El Certificado emitido por el Médico Veterinario debe ser en papel membretado, con cédula profesional (o su equivalente), la cual debe presentarse de forma impresa o fotocopia, y deberá tener una vigencia máxima de 10 días de haber sido expedidoen el que se indique:
          • Nombre y domicilio del exportador e importador, así como los datos de identificación de la mascota y destino final de la misma.

         

          • Vacuna de la rabia, indicando la fecha de aplicación y vigencia de la misma. Quedan exentos de este requisito los animales menores de tres meses de edad.

         

          • Que el o los animales han sido sometidos a un tratamiento preventivo contra parásitos internos y externos dentro de los seis meses previos a su movilización y que se encuentran libres de parásitos externos.

         

          • Que a la inspección de la mascota se encontró clínicamente sana previa a la exportación.

         

      • Si durante la verificación documental, en el certificado de salud no se señala alguno de los requisitos mencionado en los puntos anteriores, podrá presentar la cartilla de vacunación (original y copia), donde incluyan los requisitos faltantes, o bien, contactar a un Médico Veterinario Zootecnista de su confianza que aplique los tratamientos faltantes. En este último caso, los costos que se generen correrán a cargo del interesado.

     

  2. Inspección física de las mascotas en la OISA.
      • Verificar que la descripción física establecida en el Certificado de Salud coincida con su mascota (sexo, raza, color), además de verificar el estado de salud y que se encuentre libre de parásitos externos. Esta verificación consistirá en revisión de mucosas (oral, nasal y conjuntival), orificios naturales, orejas, temperatura, pliegues, piel y pelaje, para descartar la presencia de ectoparásitos e infecciones, tumoraciones o heridas en la piel.

     

      • En caso de que a la inspección se encuentre la presencia de ectoparásitos, se requerirá que un Médico Veterinario de tu elección aplique el tratamiento correspondiente; una vez aplicado el tratamiento se permitirá el ingreso del o los animales, teniendo que cubrir los gastos que se generen por dicha acción.

     

      • Tu mascota será rechazada y/o retornada al país de procedencia, si presenta infecciones en la piel como sarna, hongos, alopecia o similares.

     

  3. Expedición del Certificado Zoosanitario para Importación en la OISA.Una vez que se haya cumplido con los requisitos establecidos, el personal oficial de la OISA, elaborará el Certificado Zoosanitario para Importación.
      • Si transporta una a dos mascotas no requiere realizar pago alguno, si transporta tres o más, deberá realizar el pago correspondiente al Certificado Zoosanitario para Importación vía internet o ventanilla bancaria. Para tres o más, la autoridad de la Aduana ordenará su traslado al área de carga, donde deberá cumplir con la regulación nacional de importación comercial y realizar su trámite en la OISA.

     

Notas Aclaratorias

El cumplimiento de los requisitos zoosanitarios aquí señalados, no exime al importador de presentar trámites y/o documentos requeridos por otras autoridades.

Las transportadoras del o los animales se desinfectarán mediante aspersión, mismas que deberán presentarse limpias. No se permite el ingreso de cama y materiales similares que acompañen a las mascotas.
Usted podrá ingresar alimento balanceado o golosinas para su mascota, lo correspondiente a la ración que podrá ser a granel, considerada para el día del arribo y acompañado de la mascota. O bien, se acepta un empaque íntegro de alimento o de golosina sin contenido de origen rumiante, etiquetado en idioma español o inglés y con sello de la autoridad sanitaria. Le recordamos que en México se dispone de este tipo de alimentos que cuentan con el Registro y Autorización de la SAGARPA.

Si su mascota viaja sin Usted a México, es importante que verifique los requisitos de la aerolínea de su elección, así como considere la necesidad de utilizar los servicios de un agente aduanal para su liberación ante la Aduana, previo cumplimiento de las regulaciones no arancelarias por parte de la SAGARPA.

Si necesita más información a su llegada al país, personal oficial de la OISA, le orientará sobre el trámite.

Arribo al país sin documentos Zoosanitarios.

El o los animales deberán permanecer en la Oficina de Inspección Sanitaria hasta que un Médico Veterinario revise y certifique el estado de salud y aplique la vacuna antirrábica y el tratamiento preventivo parasiticida para continuar con el trámite de importación. Esto puede ocasionarte contratiempos y costos que deberá asumir el dueño de la mascota.

Importación de animales distintas a perros y gatos (reptil, ave canora y de ornato, hurón y tortuga)

Necesitas cumplir con requisitos especiales, establecidos en la Hoja de Requisitos Zoosanitarios, que se expiden por escrito en las oficinas de las Delegaciones Estatales de la SAGARPA o en el módulo de atención de la Dirección General de Salud Animal ubicado en Av. Cuauhtémoc No. 1230, Col. Santa Cruz Atoyac, Del. Benito Juárez, C.P. 03310, México, D.F.

Horario de atención de lunes a viernes de 09:00 a 13:00 hrs, Tel.: 01 (55) 5905-1066 y 01 (55) 5905-1072 o al 01800 98 79 879.

También puede consultar los requisitos que están disponibles en línea en el sitio www.senasica.gob.mx

Para mayor información, quejas o sugerencias acerca del Servicio de Inspección Fitozoosanitarias, favor de ponerse en contacto al correo electrónico [email protected]

Col. Hipódromo Condesa, C.P. 06100

Av. Insurgentes Sur No. 489, PH 1

Teléfono 01 (55) 3871 8349 ó 3871 8300, Ext. 20349, correo: [email protected]

 

¡Evita contratiempos antes de viajar!

Información tomada de: http://consulmex.sre.gob.mx/calexico/index.php/component/content/article/44 

Recuerda mencionar que lo viste publicado enadopta.mx Gracias