Denuncias en caso de envenenamiento

El envenenamiento se encuentra señalado en el Código Penal Federal y se denuncia ante la PGR por comparecencia o por escrito ante el M. P. Federal y se puede denunciar por dos motivos: Homicidio en grado de tentativa (Art. 315) y por contaminación de suelo y subsuelo para causar daño a la fauna (Art. 416). Éste último también se puede denunciar electrónicamente a través de las páginas Web denuncia ciudadana de la PGR o de la Unidad Especializada en Investigación de Delitos Contra el Ambiente y Previstos en Leyes Especiales UEIDAPLE.

Además, si el animal muere se puede agregar un motivo adicional: Daño a propiedad privada (Art. 62 y Art. 399).

Al denunciar se solicita la investigación de los hechos violatorios de acuerdo a las disposiciones jurídicas en Código Penal Federal, delito previsto y sancionado en el capítulo de delitos ambientales, así como en las Reglas comunes para lesiones y homicidio, dado que toda sustancia nociva vertida deliberadamente y para causar un daño es un actuar doloso. Máxime si son sustancias peligrosas. Se tiene toda la intención de que la ingesta de las sustancias nocivas cause la muerte y con el acto se contamina el suelo y subsuelo del lugar donde fue depositada la sustancia.
Debemos recalcar que no hay forma de saber que el veneno era para el animal y no para el propietario (a) y que además pudo ser ingerido por un niño, un adulto o una persona con capacidades diferentes incapaz de reconocer el veneno. Esto es un atentado contra la vida. Por lo que en el caso que la persona ya haya puesto veneno en comida y dejada en la calle, esto pasa de lo abstracto a lo material, en este caso se ha consumado la amenaza y puede ser denunciada como homicidio en grado de tentativa.

En caso de que resulte muerto el animal, incluir fotos del cuerpo donde quedó muerto, testigos y corroborar el grado de toxicidad del veneno con una necropsia, realizada por MVZ certificado es de alta importancia para que prospere la denuncia.

Los cuerpos cuya causa de muerte es el envenenamiento con raticida despiden gases tóxicos, altamente peligrosos, por lo que además se puede incluir este hecho a la denuncia, pues la posibilidad de que alguien más resulte afectado e incluso muerto por la ingesta de los gases tóxicos es alta, especialmente el propietario o quien maneje el cuerpo para su posterior desecho. De hecho el protocolo médico de manejo de pacientes humanos con ingesta de veneno requiere su segregación por su alta peligrosidad de contaminación y/o daño a otros seres vivos.

Artículos del Código Penal Federal

Artículo 315.- Se entiende que las lesiones y el homicidio, son calificados, cuando se cometen con premeditación, con ventaja, con alevosía o a traición.
Hay premeditación: siempre que el reo cause intencionalmente un lesión, después de haber reflexionado sobre el delito que va a cometer.
Se presumirá que existe premeditación cuando las lesiones o el homicidio se cometan por inundación, incendio, minas, bombas o explosivos; por medio de venenos o cualquiera otra sustancia nociva a la salud, contagio venéreo, asfixia o enervantes o por retribución dada o prometida; por tormento, motivos
depravados o brutal ferocidad.

Artículo 416.- Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y de trescientos a tres mil días multa, al que ilícitamente descargue, deposite, o infiltre, lo autorice u ordene, aguas residuales, líquidos químicos o bioquímicos, desechos o contaminantes en los suelos, subsuelos, aguas marinas, ríos,
cuencas, vasos o demás depósitos o corrientes de agua de competencia federal, que cause un riesgo de daño o dañe a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a la calidad del agua, a los ecosistemas o al ambiente.
Cuando se trate de aguas que se encuentren depositadas, fluyan en o hacia una área natural protegida, la prisión se elevará hasta tres años más y la pena económica hasta mil días multa.

Artículo 62. Cuando por culpa se ocasione un daño en propiedad ajena que no sea mayor del equivalente a cien veces el salario mínimo se sancionará con multa hasta por el valor del daño causado, más la reparación de ésta.

Artículo 399.- Cuando por cualquier medio se causen daño, destrucción o deterioro de cosa ajena, o de cosa propia en perjuicio de tercero, se aplicarán las sanciones del robo simple.
Es importante que además, revises el Código Penal Estatal de tu estado, así como la Ley para la protección de animales estatal para ver si puedes agregar otro delito o incumplimiento a la denuncia.

Nota escrita por Adoptagdl